15 May ABC: El consentimiento informado, un documento imprescindible, obligatorio y necesario
El consentimiento informado constituye un derecho fundamental del paciente y una obligación para el médico.
A lo largo de la historia ha imperado la idea tradicional y paternalista de que el facultativo poseía la verdad absoluta y el conocimiento científico total y su relación con el enfermo era de plena confianza por lo que ni siquiera se contemplaba la posibilidad de que este tuviera ninguna capacidad de decisión.
La realidad actual es que siete de cada diez reclamaciones a los profesionales sanitarios se deben a la falta o defecto de información al paciente ante una relación en la que tiene autonomía de decisión y, en consecuencia, la exige.
El consentimiento informado es y debe convertirse en una oportunidad para construir otra relación médico-paciente que redundaría en un beneficio común.
El hecho de que el 70% de las reclamaciones estén relacionadas con el consentimiento informado nos lleva, sin lugar a dudas, a aconsejar al médico que hable e informe al paciente y que además le entregue el documento para que lo firme, siempre con la suficiente antelación, información adecuada y comprensible.
Sólo con la rúbrica el profesional podrá demostrar en los tribunales que ha ofrecido la información necesaria. Y si el enfermo declina someterse a la operación, el médico no debe operarlo. Estará ante un paciente que potencialmente va a reclamar.
La primera sentencia sobre el consentimiento informado nos remonta a la Inglaterra del siglo XVIII cuando Mr. Slater demandó a los doctores Baker y Stapleton alegando que se le colocó un aparato ortopédico en la pierna sin contar con su correspondiente consentimiento.
Fue en el año 1914 cuando el juez Cardozo dictó una de las sentencias más influyentes en el caso ‘Schloendorff vs. Society of New York Hospital’, cuando se intervino a una paciente que había afirmado que no deseaba ser operada. El magistrado del Tribunal de Nueva York alegó que “todo ser humano mayor de edad adulta y juicio sano tiene el derecho a determinar lo que se debe hacer con su propio cuerpo; por lo que un cirujano que lleva a cabo una intervención sin el consentimiento de su paciente, comete una agresión por la que se pueden reclamar legalmente daños”.
Ya a mediados del siglo XX, el caso Salgo también sentó precedente al determinarse el consentimiento informado como necesario para que el paciente pueda tomar una decisión de forma autónoma.
No fue hasta bien entrado el siglo pasado cuando en España se comenzó a tomar conciencia de la importancia del consentimiento informado, que ha llegado a la Medicina desde el Derecho.
La realidad a día de hoy es que la falta de información puede ser constitutiva de responsabilidad civil para el médico. No en vano, esa carencia de datos puede ser condenable, incluso aunque la actuación se ajuste a la lex artis. La falta del consentimiento informado se condena por daño moral y la cuantía oscila entre los 6.000 y los 25.000 euros.
Este derecho viene regulado, fundamentalmente, por dos normas. La primera es la Ley 41/2002, DE 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. La segunda, la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana.
No quiero dejar pasar que ese consentimiento, que es imprescindible, obligado y necesario en toda intervención programada , debe estar incluido en la historia clínica. Esta historia clínica debe estar correctamente redactada, con la información básica y legible y que resulta esencial en caso de reclamación del paciente.
La historia clínica y el consentimiento informado son las bases de cualquier defensa ante una hipotética reclamación. Por eso, el primer paso es la concienciación de los médicos.
Aboguemos por ofrecer esa información detallada. Apostemos por un mayor diálogo. Las reclamaciones podrían disminuir hasta un 20% y todos lo agradeceremos.